| Ley Orgánica de Protección de Datos |
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Desde el pasado día 19 de enero, la Ley Orgánica de Protección de Datos obliga a todos los poseedores de archivos (digitales o físicos) que contengan datos personales de personas físicas a declararlo ante la Agencia Española de Protección de Datos y a elaborar las correspondientes Hojas de Seguridad. Están obligados al cumplimiento de esta Ley tanto las personas físicas como las jurídicas y la Administración. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado por la AEPD con multa de 600,00 a 600.000,00 €. No corra riesgos: consulte con nosotros sobre la elaboración de las Hojas de Seguridad y la comunicación a la AEPD de sus ficheros que contengan datos personales de personas físicas. Tenga en cuenta que la totalidad de los programas informáticos de gestión contienen bases de datos a las que afecta esta Ley. Una simple lista de clientes en la que aparezca el domicilio o el teléfono de una persona física es un fichero afectado por la Ley. Y si en esa base de datos o lista aparecen datos de carácter económico, de salud o de menores de edad, entonces están afectos al nivel de protección más elevado. |